expresión latina, que hace referencia a la propia persona, y/o a la del otro contratante
Intuitu personæ es una locución latina que significa «en función de la persona» o «respecto a la persona» o «en atención a la persona», atendiendo a las cualidades de la persona, elegirlo por sus características especialmente utilizada para calificar una relación existente entre dos o más personas, o una determinada circunstancia, que no puede ser transportada o transferida a terceras personas (pues depende específicamente de la o las personas involucradas). Por ejemplo y en el ámbito del Derecho, puede tratarse así el contrato de trabajo nominativo (contrato por obligación), y también puede referirse al contrato matrimonial (en el que la naturaleza e identidad de los cónyuges o contrayentes es intransferible). En resumen, Intuitu personæ hace referencia a aquellos actos o contratos en que la identidad o determinadas características personales de una parte (o de ambas) son factor determinante de su celebración. Según los distintos regímenes jurídicos, ciertos actos o contratos pueden considerarse intuitu personae por su propia naturaleza y en todos los casos; así ocurre con los contratos de trabajo, con las sociedades colectivas, con la constitución de usufructo, las donaciones, o los derechos de uso y habitación. En otros actos o contratos, esta característica puede derivar o depender de las circunstancias, o puede consignarse por estipulación expresa. Así, una compraventa o un arrendamiento pueden haberse celebrado intuitu personae, si así se ha hecho constar en el instrumento respectivo, y aun sin ello cuando las circunstancias particulares lo demuestran. En el lenguaje jurídico y empresarial, en ciertos casos se consideran de particular importancia las cualidades personales de los sujetos contratantes, en cuanto el acuerdo está basado en la confianza personal mutua y en las competencias y habilidades de los involucrados, cuestiones que ciertamente son intransferibles; normalmente se considera en estas situaciones que la muerte de uno de los sujetos contratantes disuelve la propia relación contractual. En el derecho común o civil, por lo general la ley de contratos lo trata bajo la rúbrica de un contrato personal de servicios, aunque a veces sin hacer referencia explícita a la máxima latina.
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Discovered by embedding cosine similarity (sentence-transformers MiniLM, 384-dim).