resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
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La resolución 808 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada por unanimidad el 22 de febrero de 1993, después de reafirmar la resolución 713 (1991) y las resoluciones subsecuentes sobre la situación en Yugoslavia, incluyendo las resoluciones (1992), 771 (1992) y 780 (1992), el Consejo, después de declarar su determinación de poner un fin a los crímenes tales como la limpieza étnica y otras violaciones a la ley humanitaria internacional, decidió que un tribunal internacional debería ser establecido para la prosecución de personas responsables de serias violaciones a la ley humanitaria internacional cometidas en Yugoslavia desde 1991. Éste llegó a ser conocido después como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. La resolución después pidió al Secretario General Boutros Boutros-Ghali de entregar, no más tarde de 60 días después de la adopción de la resolución actual, un reporte sobre propuestas específicas y opciones relacionadas con la implementación de la decisión a establecer en el tribunal, incluyendo si tiene una base legal. Al mismo tiempo, las recomendaciones de los Estados Miembros serían consideradas, y después de la adopción de la resolución 808, propuestas fueron presentadas por Francia, Italia y Suecia, entre otros. El tribunal sería establecido completamente en la resolución 827 (1993).
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